Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 8(8)
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
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