Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Disposición transitoria sexta.(DT6)
Los actuales Jueces de Paz continuarán ejerciendo sus funciones hasta la entrada en funcionamiento del Juzgado de Paz constituido de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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