Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Disposición transitoria décima.(DT10)
En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal y de lo Mercantil correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas por esta ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que tuvieran a la entrada en vigor de la disposición, conociendo de los asuntos pendientes ante ellos hasta su definitiva conclusión.
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