Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 55.(55)
Los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia completarán las demás Salas del Tribunal, con arreglo al turno que se establezca en aplicación del artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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