Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 39.(39)
1. La composición inicial de las Audiencias Provinciales será la actual. El Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, a tenor de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, y atendiendo a criterios de preferencia según las mayores cargas competenciales, determinará la fecha de efectividad de las plazas correspondientes, hasta alcanzar la planta definitiva en el plazo de programación establecido en el artículo 62 de esta Ley.
2. Cuando la planta fijada en esta Ley comprendiera un número de Magistrados inferior al actualmente previsto para la Audiencia Provincial, se amortizarán las plazas correspondientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley, a tenor de las vacantes que se fueran produciendo.
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