Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Artículo 26.(26)
La liberación total del trabajo en el orden jurisdiccional respectivo, que corresponde a quienes ostenten la Presidencia de los Tribunales de Instancia, a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se efectuará en aquellos partidos judiciales que cuenten con cuarenta o más plazas judiciales en el Tribunal de Instancia.
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