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Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 2 bis.(2)

1. En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincia, se crean las plazas de Jueces de adscripción territorial que se fijan en el anexo IV de esta Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 347 bis de la LOPJ. 2. El desarrollo posterior de estas plazas de Jueces de adscripción territorial así como su modificación se efectuará mediante Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

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