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Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Disposición adicional primera(DA1)

1. Como anexo II a la presente ley figura el catálogo con la relación y denominación de las carreteras estatales. 2. El Ministerio de Fomento realizará y actualizará, con el nivel de detalle suficiente, el inventario de las carreteras estatales, incluyendo sus características geométricas, estructurales y dotacionales, así como el resultado de los estudios de delimitación de tramos urbanos aprobados.

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Disposición adicional primera - CARRETERAS 37/15 | ALMA