ALMA

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Artículo 8(8)

1. El Ministerio de Fomento someterá los estudios de carreteras del Estado que afecten a las actividades, bienes o derechos gestionados por otros departamentos ministeriales, a informe de éstos, de conformidad con lo establecido sobre el particular por las disposiciones vigentes. 2. Los Ministerios de Fomento y de Defensa arbitrarán conjuntamente las medidas necesarias para asegurar la debida coordinación en las materias a las que se refiere la presente ley cuando así convenga a las necesidades y previsiones de la defensa nacional.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 8 - CARRETERAS 37/15 | ALMA