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Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Artículo 5(5)

Aquellas carreteras que, siendo competencia del Ministerio de Fomento, no formen parte de la Red de Carreteras del Estado, así como los viales y caminos de su competencia, constituyen el Viario Anexo a la Red de Carreteras del Estado, en el cual no será de aplicación obligatoria con carácter general la normativa técnica de carreteras del Ministerio de Fomento. Este viario podrá ser cedido a otras administraciones públicas. El expediente se promoverá a instancia de éstas o del propio Ministerio de Fomento y será resuelto por éste. Cuando no existiere acuerdo entre el cedente y el cesionario, el expediente será resuelto por el Consejo de Ministros. Asimismo, este viario podrá ser transmitido a otras personas físicas o jurídicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa desafectación del mismo al servicio público. También podrán ser objeto de trasmisión las carreteras o tramos de las mismas que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras, previa desafectación de las mismas al servicio público, iniciándose el expediente por el Ministerio de Fomento.

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Artículo 5 - CARRETERAS 37/15 | ALMA