Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Artículo 22(22)
1. Compete al Ministerio de Fomento la explotación de las carreteras del Estado. Dicha explotación, como regla general, se realizará directamente.
2. La utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos que establece la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La facultad de inspección de la explotación de las carreteras del Estado corresponde, cualquiera que sea la forma de gestión, al Ministerio de Fomento.
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