ALMA

Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Artículo 1(1)

1. Es objeto de la presente ley la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección. 2. La política de carreteras tiene las siguientes finalidades: a) Facilitar el ejercicio los derechos de libre circulación de las personas físicas y jurídicas. b) Ofrecer la infraestructura necesaria para el transporte de personas o bienes. c) Promover el crecimiento económico y social equilibrado y sostenible. d) Conseguir una oferta de infraestructuras de carreteras y servicios asociados a las mismas de calidad, seguras y eficientes, con una asignación de recursos adecuada. e) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, así como su difusión. f) Colaborar en la protección del medio ambiente. g) Fomentar el desarrollo de servicios avanzados a la movilidad y el transporte por carretera. h) Promover la coordinación con otras redes de infraestructuras y modalidades de transporte. i) Colaborar en los objetivos de cohesión y equilibrio territorial. 3. El dominio público regulado en la presente ley está constituido por: a) La Red de Carreteras del Estado, su Viario Anexo y los terrenos ocupados por ambos. b) Sus elementos funcionales, así como las construcciones e instalaciones en ellos existentes. c) La zona contigua a las carreteras del Estado y a sus elementos funcionales definida como zona de dominio público en esta ley, así como cualquier otra zona de titularidad del Estado afecta a dichas carreteras.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 1 - CARRETERAS 37/15 | ALMA