Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Disposición final primera(DF1)
Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado otorga el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del medio ambiente. Se exceptúan de lo anterior la disposición adicional quinta, que se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª , la disposición adicional sexta, que se fundamenta en el artículo 149.1.14.ª y los apartados 2 y 3 del artículo 4, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición transitoria tercera que se dictan de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª, 20ª, 21.ª y 24.ª
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