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Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Disposición adicional duodécima(DA12)

Reglamentariamente, en las áreas acústicas de uso predominantemente industrial se tendrán en cuenta las singularidades de las actividades industriales para el establecimiento de los objetivos de calidad, respetando en todo caso el principio de proporcionalidad económica. Ello sin menoscabo de que la contaminación acústica en el lugar de trabajo se rija por la normativa sectorial aplicable.

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Disposición adicional duodécima - RUIDO | ALMA