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Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Artículo 6(6)

Corresponde a los ayuntamientos aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley. Asimismo, los ayuntamientos deberán adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.

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Artículo 6 - RUIDO | ALMA