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Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Artículo 31(31)

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para imponer la sanción podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales: a) Precintado de aparatos, equipos o vehículos. b) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento. c) Suspensión temporal de la autorización ambiental integrada, la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, la licencia de actividades clasificadas u otras figuras de intervención administrativa en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica. d) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del riesgo o del daño.

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Artículo 31 - RUIDO | ALMA