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Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Artículo 11(11)

1. A los efectos de esta ley, se emplearán índices acústicos homogéneos correspondientes a las 24 horas del día, al período diurno, al período vespertino y al período nocturno. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley podrán prever otros índices aplicables a los supuestos específicos que al efecto se determinen.

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Artículo 11 - RUIDO | ALMA