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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria sexta(DT6)

El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales, que se hubiese iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se adecuará a lo establecido en la misma. Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 111, apartado uno, párrafo primero, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo segundo del mismo apartado, antes del 31 de marzo de 1993.

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Disposición transitoria sexta - IVA 1992 | ALMA