Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición transitoria tercera(DT3)
A efectos de la aplicación de estas exenciones, las compañías de navegación aérea, cuyas aeronaves, el día 31 de diciembre de 1992, hubiesen efectuado durante los períodos establecidos en los artículos 22, apartado cuatro, párrafo tercero, segundo y 27, número 3.º de esta Ley, los recorridos igualmente establecidos en dichos preceptos, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional.
Las compañías cuyas aeronaves, en la citada fecha no hubiesen efectuado aún en los períodos indicados los recorridos también indicados, se considerarán dedicadas esencialmente a la navegación aérea internacional en el momento en que los realicen conforme a las disposiciones de esta Ley.
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