Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final segunda(DF2)
Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
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