ALMA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición derogatoria primera(DD1)

A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas las disposiciones que a continuación se relacionan, sin perjuicio del derecho de la Administración a exigir las deudas tributarias devengadas con anterioridad a aquella fecha o del reconocimiento de aquellos derechos exigibles conforme a las mismas: 1.º La Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.º La disposición adicional tercera de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición derogatoria primera - IVA 1992 | ALMA