Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 59(59)
Estarán exentas del impuesto las importaciones realizadas por las Aduanas marítimas, de productos de la pesca cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que se efectúen por los propios armadores de los buques pesqueros o en nombre y por cuenta de ellos y procedan directamente de sus capturas.
2.º Que los productos se importen en el mismo estado en que se capturaron o se hubiesen sometido a operaciones destinadas exclusivamente a preservarlos para su comercialización, tales como limpieza, troceado, clasificación y embalaje, refrigeración, congelación o adición de sal.
3.º Que dichos productos no hubiesen sido objeto de una entrega previa a la importación.
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