Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 55(55)
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los materiales utilizados para el acondicionamiento o protección, incluso térmica, de mercancías durante su transporte, siempre que con respecto de dichos materiales se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no sean normalmente susceptibles de reutilización.
b) Que su contraprestación esté incluida en la base imponible del impuesto en la importación de las mercancías a que se refieran.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.