Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 43(43)
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los productos farmacéuticos destinados al uso de las personas o de los animales que participen en competiciones deportivas internacionales, en cantidades apropiadas a sus necesidades durante el tiempo de su permanencia en el territorio de aplicación del impuesto.
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