Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 166(166)
Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:
1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.
Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.
Tres. La persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.
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