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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 163 quatervicies(163)

El régimen especial previsto en esta sección no resultará aplicable a las prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente en el mismo. A dichas prestaciones de servicios les resultará aplicable el régimen general del impuesto.

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Artículo 163 quatervicies - IVA 1992 | ALMA