Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 162(162)
La liquidación y el ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán conjuntamente con el Impuesto sobre el Valor Añadido y ajustándose a la mismas normas establecidas para la exacción de dicho impuesto.
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