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Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 146(146)

Las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de esta Ley. No obstante, no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero.

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Artículo 146 - IVA 1992 | ALMA