Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 133(133)
Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin prejuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
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