ALMA

Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

Disposición transitoria única(DT0)

1. Los Comités Especializados del Consejo de Seguridad Nacional existentes a la entrada en vigor de esta ley, continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en esta ley, lo cual deberá hacerse en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. 2. En particular, en este proceso de adaptación de los acuerdos de constitución de los Comités Especializados mencionados en el apartado anterior, se impulsará la adaptación o preparación de los procedimientos necesarios para coordinar sus actuaciones con cuantos otros órganos colegiados o grupos dependientes de estos confluyan en la gestión de crisis, en el marco de lo previsto en los artículos 18.2 y 22.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición transitoria única - SEG.NACIONAL 36/15 | ALMA