Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.
Artículo 2(2)
1.Esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas.
2. Los estados de alarma y excepción, se rigen por su normativa específica.
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