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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Disposición final cuarta(DF4)

En lo no previsto en esta Ley regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en los supuestos de impugnación de los actos administrativos cuya competencia corresponda al orden social, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y en cuanto sean compatibles con sus principios.

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Disposición final cuarta - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA