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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Disposición adicional tercera(DA3)

Las disposiciones de la presente Ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al juez del concurso conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.

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Disposición adicional tercera - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA