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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 62(62)

El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones. La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible.

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Artículo 62 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA