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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 58(58)

1. Las cédulas contendrán los siguientes requisitos: a) El juez, tribunal o secretario judicial que haya dictado la resolución, la fecha de ésta y el asunto en que haya recaído. b) El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento. c) El objeto de la citación o emplazamiento. d) Lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento. e) La prevención de que si no comparece le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. f) Fecha de expedición de la cédula y firma. 2. La entrega de la copia de la resolución o de la cédula se documentará por medio de diligencia en la que se hará constar: a) Fecha de la diligencia. b) Nombre de la persona destinataria. c) Nombre y firma de la persona a quien se haya hecho la entrega y, si no fuere el interesado, su número del documento nacional de identidad en el caso de españoles o su número de identidad reflejado en la documentación equivalente y que acredite la identidad y nacionalidad del interesado en el caso de extranjeros, domicilio y relación con el destinatario. d) Firma del funcionario o encargado de documentar la entrega.

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Artículo 58 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA