Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 44(44)
Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en la forma establecida en el artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, pudiendo los trabajadores elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no.
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