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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 35(35)

La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.

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Artículo 35 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA