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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 31(31)

A los procesos de oficio iniciados en virtud de comunicación de la autoridad laboral regulados en el artículo 148 se acumularán, de acuerdo con las reglas anteriores, las demandas individuales en que concurran identidad de personas y de causa de pedir respecto de la demanda de oficio, aunque pendan en distintos juzgados o tribunales. Dicha acumulación se acordará por el juzgado o tribunal mediante auto.

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Artículo 31 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA