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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 302(302)

Cuando el despido o la decisión extintiva hubiera afectado a un representante legal de los trabajadores o a un representante sindical y la sentencia declarara la nulidad o improcedencia del despido, con opción, en este último caso por la readmisión, el órgano judicial deberá adoptar, en los términos previstos en el párrafo c) del artículo 284 las medidas oportunas a fin de garantizar el ejercicio de sus funciones representativas durante la sustanciación del correspondiente recurso.

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Artículo 302 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA