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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 298(298)

Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir del empresario el cumplimiento de aquella obligación o solicitud de éste para que aquél reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda.

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Artículo 298 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA