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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 295(295)

El beneficiario de prestaciones del régimen público de la Seguridad Social que tuviera a su favor una sentencia recurrida en la que se hubiere condenado al demandado al pago de una prestación de pago único, tendrá derecho a solicitar su ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquélla, en los términos establecidos en el Capítulo anterior.

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Artículo 295 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA