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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 282(282)

1. La sentencia será ejecutada en sus propios términos cuando: a) El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión. b) Declare la nulidad del despido. 2. A tal fin, en cualquiera de los supuestos mencionados en el número anterior, una vez solicitada la readmisión, el juez competente dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, y acordará requerir al empresario para que reponga al trabajador en su puesto en el plazo de tres días, sin perjuicio de que adopte, a instancia de parte, las medidas que dispone el artículo 284.

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Artículo 282 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA