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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 263(263)

1. Para la liquidación de los bienes embargados, podrán emplearse estos procedimientos: a) Por venta en entidad autorizada administrativamente o en las entidades previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil con tal fin, si así lo acordara el secretario judicial, cualquiera que fuere el valor de los bienes. b) Por subasta ante fedatario público, en los términos que se establezcan reglamentariamente. c) Mediante subasta judicial, en los casos en que no se empleen los procedimientos anteriores. d) Por los demás procedimientos establecidos en la legislación procesal civil. 2. Si lo embargado fueren valores, se venderán en la forma establecida para ellos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3. A fin de dotarla de mayor efectividad, la venta de los bienes podrá realizarse por lotes o por unidades.

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Artículo 263 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA