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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 193(193)

El recurso de suplicación tendrá por objeto: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

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Artículo 193 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA