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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 189(189)

Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

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Artículo 189 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA