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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 174(174)

Admitida la demanda, el secretario judicial requerirá a la oficina pública correspondiente la remisión de la copia autorizada del expediente, debiendo dicha oficina enviarla en el plazo de cinco días.

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Artículo 174 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA