Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículo 162(162)
De recibirse en el juzgado o tribunal comunicación de las partes de haber quedado solventado el conflicto, se procederá por el secretario judicial sin más al archivo de las actuaciones, cualquiera que sea el estado de su tramitación anterior a la sentencia.
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