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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 145(145)

La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

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Artículo 145 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA