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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 126(126)

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse por el secretario judicial dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

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Artículo 126 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA