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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 113(113)

Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.

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Artículo 113 - JURISDICCIÓN SOCIAL 2011 | ALMA